El Ayuntamiento de Aguilar ha solicitado a la Diputación la delegación de la recaudación tributaria

 

La Concejalía de Hacienda, Personal y Entidades Menores quiere que sea la Institución Provincial la que se encargue de la recaudación ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público debido a la complejidad de su realización

 

Según el estudio realizado por el edil del área, tan solo en los últimos cuatro años el Consistorio tiene pendientes de cobro 474.724, 80 euros. El objetivo de la medida es mejorar la capacidad de recaudación de los tributos y conseguir que se ingresen en las arcas municipales

 

El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo ha solicitado a la Diputación de Palencia la recaudación ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público, tal y como se ha recogido en una propuesta de la Concejalía de Hacienda, Personal y Entidades Locales.

Concretamente según explica el teniente alcalde y concejal del área, Carlos Sierra, “es una medida por la que se ha optado debido a la complejidad que la realización de esta tarea, que el principio de territorialidad limita a una Entidad Local como el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, haciéndose necesaria la utilización de fórmulas que permitan el adecuado ejercicio de la facultades mencionadas. Todo ello dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable en materia de haciendas locales”.

No es la primera vez que el Consistorio solicita a la Institución Provincial esta medida, pues una propuesta similar se aprobó en sesión plenaria en el Consistorio de Aguilar en 2016 pero no fue aceptada por la Administración Provincial. Ahora, tras modificar la citada Entidad Local sus ordenanzas desde la Concejalía de Hacienda se ha  realizado un estudio de deudas en periodo ejecutivo reconocidas y no cobradas por el Consistorio,  y solo en los últimos cuatro años, el Ayuntamiento aguilarense tiene 474.724,80 euros pendientes de cobro.

El objetivo es mejorar la capacidad de recaudación de los tributos y conseguir que los mismos se ingresen en las arcas municipales a través de los medios que la norma habilita, y sin detrimento del servicio ni de los puestos de trabajo actuales que se centrarían en el periodo voluntario, mejorando así el servicio.

IMPUESTOS Y TASAS. En concreto se pedirá a la Institución Provincial la delegación de las facultades que el Consistorio tiene atribuidas en algunos tributos y tasas. Así se delegarían la recaudación de los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, bienes inmuebles, incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el de construcciones, instalaciones y obras, y el de actividades económicas.

De igual modo se incluirían las tasas del  servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; por la actuación municipal de control posterior al inicio de apertura de establecimientos sometidos a comunicación previa y declaración responsable; cementerio municipal; licencias urbanísticas; recogida de basuras y tratamiento de residuos; por recogida y retirada de vehículos en vía pública; por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, protección y salvamento; la referente al uso privativo o aprovechamiento especial de dominio público; por suministro domiciliario de agua potable; y la de expedición de documentos.

También se añadirían las tasas de: otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxi; la de enseñanzas especiales en establecimientos docentes; por utilización de locales municipales; por concesión de licencia ambiental; por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones; y por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburo y las contribuciones especiales.

PRECIOS PÚBLICOS. Afectaría además a los precios públicos y demás ingresos de derecho público –multas y sanciones-; y las facultades de recaudación del periodo ejecutivo tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones. Se incluirían aquí, entre otras, la liquidación de los intereses de demora, el efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados o la realización de compensaciones de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.